Antes de autorizar una donación, cesión u otra transmisión a título gratuito, el escribano tiene la obligación de exigir al sujeto obligado la acreditación de la declaración jurada del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) y, si corresponde, el pago — dejando constancia de eso en la escritura. Me ocupo de esa liquidación por vos, antes de que el caso llegue a la firma.
Quién paga el impuesto
El obligado al pago es siempre el beneficiario — quien recibe el bien a título gratuito, no quien lo transmite. Si el beneficiario tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires, el impuesto alcanza a todo lo recibido, sin importar dónde estén los bienes. Si el domicilio está fuera de la provincia, el impuesto solo alcanza a los bienes ubicados dentro de su jurisdicción.
Cómo se liquida
La declaración jurada se presenta de forma online en el sitio de ARBA, mediante el formulario R-550G, con los datos del beneficiario y del incremento patrimonial. Me encargo de armar y presentar esa declaración jurada con la documentación que me envíes, y te entrego la constancia lista para incorporar al legajo antes de la firma del acto.
Plazos
- Actos entre vivos (donaciones, cesiones): hasta 15 días hábiles desde producido el acto.
- Transmisiones por causa de muerte (sucesiones): hasta 15 días hábiles desde la solicitud judicial de inscripción del bien, con un límite máximo de 24 meses desde el fallecimiento — lo que ocurra primero.
Si ya pasaron los 24 meses desde el fallecimiento, el impuesto queda vencido independientemente de cuándo se pida la inscripción judicial.
Por qué la fecha del acto es el dato más importante
En una sucesión, la fecha del acto es la fecha de fallecimiento del causante — no la fecha de la declaratoria de herederos, ni el día en que se inicia el expediente, ni la fecha en que se carga la declaración jurada en el sistema. Confundir esa fecha tiene dos consecuencias directas:
- Determina qué Ley Impositiva se aplica (los mínimos no imponibles y las escalas cambian año a año).
- Fija la valuación fiscal de los bienes a esa fecha, no a la fecha del trámite.
Cuando hay más de un fallecimiento involucrado (por ejemplo, ambos padres en distintas fechas), cada uno es un hecho imponible independiente y se liquida por separado, en orden cronológico — el sistema de ARBA acumula los incrementos patrimoniales del mismo beneficiario durante los 5 años posteriores, cruzados por CUIT, lo que puede afectar la escala aplicable en la segunda liquidación.
Qué situaciones suelen requerir esta liquidación
- Sucesiones, con uno o varios herederos.
- Donaciones y anticipos de herencia entre vivos.
- Cesiones de derechos hereditarios.
- Adjudicaciones sin contraprestación económica (por ejemplo, en una partición).
Aunque el monto transmitido no supere el mínimo no imponible que fija la Ley Impositiva de cada año, suele seguir siendo obligatorio presentar la declaración jurada ante ARBA — el trámite formal no desaparece solo porque no haya impuesto a pagar.
Por qué conviene resolverlo antes de la firma
La constancia de presentación (y de pago, cuando corresponda) tiene que estar lista antes o junto con la inscripción, entrega o instrumentación del bien — no después. Resolver la liquidación con anticipación evita que el acto quede frenado a último momento por falta de esa constancia.
Un dato a confirmar caso por caso
La alícuota aplicable depende del grado de parentesco entre transmitente y beneficiario y del monto del incremento patrimonial, según la escala que fija la Ley Impositiva vigente cada año — por eso no la publico como un número fijo acá: se calcula en cada liquidación con la normativa actualizada al momento del trámite, no con una cifra genérica que puede quedar desactualizada de un año a otro.
Deducciones y exenciones
Las deducciones que contempla el Código Fiscal (artículo 317) son taxativas — solo se pueden restar de la base imponible los gastos de sepelio, las deudas incobrables del causante y los gastos de su última enfermedad. Se cargan en la primera declaración jurada que se presenta por los bienes.
Las exenciones (artículo 320) no se tramitan directamente ante ARBA — hay que plantearlas y acreditarlas ante el juez de la sucesión. Las más habituales:
- Continuidad de actividad: cuando los herederos continúan la explotación agropecuaria o comercial que tenía el causante.
- Vivienda única: inmuebles afectados como vivienda única, dentro de ciertos montos.
Prescripción
El plazo general de prescripción es de 5 años, y comienza a correr el 1° de enero del año siguiente al vencimiento de la obligación. Como el impuesto vence a los 24 meses del fallecimiento, en la práctica el plazo total hasta que opera la prescripción suele rondar los 7 u 8 años desde el deceso — siempre que no haya actos que lo interrumpan, como la apertura del proceso sucesorio.
Cesión de derechos hereditarios: dos tratamientos distintos
Cuándo tributa una cesión de derechos depende de cómo esté redactado el documento:
- Cesión genérica ("cedo mis derechos y acciones en la sucesión..."): no tiene base imponible al firmarse ante escribano. El hecho imponible nace cuando la cesión se presenta en el expediente judicial — desde ahí corren los 15 días hábiles para liquidar.
- Cesión sobre un bien determinado ("cedo mis derechos sobre el inmueble X..."): al existir una base imponible clara desde el inicio, tributa en el momento de la firma del acto.
Visación ante ARBA, previa a la inscripción registral
Con la orden judicial de inscripción, el paso previo a presentarse en el Registro de la Propiedad es la visación de instrumentos judiciales ante ARBA, que se tramita online con clave SIT. La documentación a preparar incluye:
- Oficio y testimonio judicial.
- Certificado catastral (requiere estado parcelario vigente).
- Certificado de inexistencia de deuda (libre deuda inmobiliario/patente).
- Declaración jurada de ITGB paga, si corresponde.
- Declaración de instrumentos judiciales (tasa y sellos).
Un punto que suele generar confusión: para estos certificados y el libre deuda, la fecha de referencia ya no es la fecha de fallecimiento, sino la fecha del auto que ordena la inscripción — toda la documentación debe ser posterior a esa orden judicial. La declaración jurada de tasas y sellos, además, tiene que reflejar exactamente los mismos datos que el oficio y testimonio: nombres, porcentajes de transmisión y partidas inmobiliarias.
Una vez aprobado el trámite digital, hace falta un turno presencial en ARBA con la documentación original para obtener el sello octogonal de visado — no es requisito que concurra el abogado, puede hacerlo cualquier persona con el turno y los papeles.
El rol del escribano en este impuesto
Los escribanos no son agentes de retención del ITGB, pero sí agentes de información: pueden celebrar la escritura aunque el impuesto no esté pagado, pero están obligados a informar el acto al fisco, lo que puede derivar en una intimación al beneficiario si la liquidación no se hizo.
Síntesis basada en la jornada "Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes e Inscripción de Documentos Judiciales", con las Dras. María Verónica Petoyan y Patricia Prusas, organizada por el Instituto de Derecho Registral del Colegio de Abogados de Quilmes — se recomienda confirmar cada caso con la normativa vigente al momento del trámite.
¿Tenés un caso con transmisión a título gratuito para liquidar?
Contame el vínculo entre las partes y el tipo de bien involucrado, y te confirmo la documentación necesaria, el plazo y cómo avanzar.