Origen de fondos · Criptomonedas

Certificación de origen de fondos en criptomonedas

Si parte o todo el dinero que estás usando en una operación viene de criptomonedas, se puede certificar igual que cualquier otro origen de fondos — con la diferencia de que la documentación de respaldo incluye exchanges y wallets en vez de (o además de) extractos bancarios tradicionales.

Es el mismo trámite, con otra documentación

La certificación de origen de fondos en criptomonedas no es un servicio aparte con reglas propias: se rige por el mismo marco profesional que cualquier certificación de origen de fondos (Resolución Técnica N° 37, modificada por RT 53). Lo que cambia es qué documentos hacen falta para reconstruir de dónde salió el dinero.

Qué documentación se necesita

  • Historial del exchange: reportes o extractos con el detalle de compras, ventas, depósitos y retiros — fecha, monto en cripto, contravalor en pesos o dólares, y plataforma utilizada.
  • Historial de la wallet: si hay billeteras no custodiadas involucradas, el registro de transacciones correspondiente.
  • Origen de los fondos usados para comprar la cripto: lo mismo que en cualquier certificación de origen de fondos — transferencias bancarias, recibos de sueldo, venta de un bien anterior, herencia, préstamo, según cuál sea el caso real.

Cuanto más ordenado esté ese historial desde el arranque, más simple es el trámite — ver de qué depende el plazo de cualquier certificación.

Novedad normativa: Ingresos Brutos y criptomonedas en CABA

En marzo de 2026, la AGIP publicó la Resolución N° 93/AGIP/26 (Boletín Oficial del 12/3/2026), que establece cómo calcular la base imponible de Ingresos Brutos en la compraventa de criptoactivos. Alcanza a quienes están inscriptos en Ingresos Brutos y operan habitualmente con criptomonedas en la Ciudad de Buenos Aires, sean personas físicas o empresas. La resolución no define la alícuota aplicable — esa depende de la actividad económica de cada contribuyente según el Código Fiscal porteño. Esto es un dato de tratamiento impositivo (Ingresos Brutos), distinto de la certificación de origen de fondos en sí, pero puede ser relevante si tu operación con criptomonedas es habitual y no ocasional.

Para Provincia de Buenos Aires, al momento de esta guía no hay una resolución equivalente publicada por ARBA sobre el tratamiento específico de criptomonedas en Ingresos Brutos. Si tu caso involucra operaciones habituales con cripto en PBA, conviene consultarlo puntualmente al armar la certificación.

Un dato que conviene chequear

Los exchanges que operan en el país están obligados a inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que administra la Comisión Nacional de Valores. Que la plataforma usada esté inscripta ahí no es un requisito para poder certificar, pero sí es un dato que suma trazabilidad y facilidad al caso.

Un matiz propio de las criptomonedas: no importa dónde "está" el activo

Como las criptomonedas no tienen ubicación física, podría parecer que la jurisdicción depende de dónde tiene sede el exchange o dónde se aloja la wallet. No es así: como en cualquier certificación, lo que define ante qué Consejo se legaliza es el domicilio de quien pide la certificación, no dónde "está" el activo digital. Mirá el detalle completo en qué domicilio corresponde en una certificación.

Para qué te la piden

Los mismos casos que cualquier certificación de origen de fondos: compra de un inmueble o vehículo, acreditación de una suma importante en una cuenta bancaria, aportes de capital en una sociedad, o cualquier operación donde la contraparte (escribano, banco, entidad) necesite justificar de dónde salió el dinero — con la particularidad de que acá una parte del recorrido pasó por criptomonedas.

¿Necesitás certificar origen de fondos que incluyen criptomonedas?
Contanos qué operación necesitás respaldar y cómo adquiriste los fondos. Te indicamos qué documentación reunir y cómo presentar el caso.

Consultar por WhatsApp
WhatsApp